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    CAPBA CS NUEVAS MODALIDADES SUSTITUTAS DEL SUBSIDIO CAPBA 25 AÑOS

    El Consejo Superior del CAPBA, estableció a través de la RES 61/22, nuevas modalidades de asistencia en el marco del Fondo Compensador para la operatoria destinada a reconocer la permanencia en la institución, ayudar los matriculados que no reúnen los requisitos que la severidad del régimen previsional impone para acceder a los beneficios de la CAAITBA y complementariamente a quienes ya se han jubilado en condiciones poco favorables. Los subsidios que sustituyen al CAPBA 25 años, se organizaran según las siguientes variantes:

    A) SUBSIDIOS PARA MATRICULADOS:
    reconocimiento a la antigüedad matricular

    Serán beneficiarios de este subsidio, que se otorga por única vez en reconocimiento a la permanencia institucional y por un valor equivalente a una (1) Unidad Referencial (U.R), aquellos matriculados que acrediten contar con 65 o más años de edad cumplidos y hayan permanecido como matriculados activos durante veinticinco (25) años -continuos o no- y otros requisitos. (INSTRUCTIVO)

    completamiento de aportes a la CAAITBA

    Serán beneficiarios de este subsidio, que se otorga por hasta en cinco (5) oportunidades -en años consecutivos o alternados- quienes no hayan alcanzado el 50% del monto de la C.M.A.O. correspondiente año calendario ante anterior y cuenten con 66 años cumplidos, que recibirán un monto equivalente a ese faltante a completar, que será abonado por el CAPBA directamente a la CAAITBA, debiendo el matriculado confeccionar la boleta pertinente. (INSTRUCTIVO)

      • Ambos subsidios SE SOLICITAN A TRAVÉS DE LA AUTOGESTIÓN EN LA PLATAFORMA CAPBA EN LÍNEA y no podrán ser solicitados en el mismo año por el mismo matriculado. https://enlinea.capba.org.ar/
      • En todos los supuestos, se requiere no registrar deuda exigible con el CAPBA, ni al tiempo de su solicitud, ni al momento del pago. Se admitirá, no obstante, la suscripción de un convenio de pago y reconocimiento de deuda, conforme a la reglamentación vigente.
      • No podrán acceder al beneficio los matriculados que desempeñen cargos electivos en el Consejo Superior, en los Colegios de Distrito, o en el Tribunal de Disciplina. Ni tampoco a aquellos que ejerzan funciones remuneradas en el Colegio, por designación de autoridad competente.
      • Tampoco los arquitectos que se encuentren en relación de dependencia, que no hayan presentado expedientes en los últimos cinco años, considerando como primero al año calendario inmediato anterior.
    B) SUBSIDIO PARA JUBILADOS:
    BENEFICIARIOS previsionales De la caaitba

    El presente subsidio se otorgará a los ex matriculados del CAPBA que revistan situación de jubilados o pensionados, que reciban beneficios previsionales hasta una vez y media (1,5 veces) la jubilación mínima conformada mensual de la CAAITBA –considerados en la sumatoria total de sus haberes con esta y otros cajas-. (INSTRUCTIVO)

    En todos los casos, los subsidios constituyen obligaciones de valor y se fija su monto en Unidades Referenciales (“U.R”) y deberán ser solicitados por los posibles beneficiarios entre los días 11 de agosto y hasta el 31 de octubre inclusive del corriente año, bajo sanción de caducidad.

    No aplican a los matriculados que hayan accedido a las situaciones establecidas mediante convenios interprovinciales con los entes de la colegiación de otras jurisdicciones.

    Los subsidios se otorgarán mientras el CAPBA lo considere necesario y/o conveniente, de acuerdo a la evolución de los recursos con los que forma su patrimonio. En caso de suspenderse, minorarse, modificarse, e incluso, suprimirse, no podrán alegarse derechos irrevocablemente adquiridos a su percepción.

    Más información: https://www.capbacs.com/subsidios

    Comentarios
    • Jorge perez pradal
      septiembre 28, 2022

      A QUIEN CORRESPONDE EL SIBIIDIO….

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