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    Municipalidad de La Plata NUEVA DISPOSICIÓN DE LA DOP SOBRE ASCENSORES

    La Dirección de Obras particulares de la Municipalidad de La Plata, elaboró la Disposición n°5/21 (VER), que modifica lo normado a la fecha en relación al tema, con el objetivo de adaptarla a nuevas posibilidades de proyecto.

    La misma amplia los contenidos de lo trabajado oportunamente en la CIAC -Comisión de Actualización e Interpretación del Código- aligerando algunas exigencias para los edificios que dispongan de hasta 10 paradas y especialmente a los emplazados en lotes de superficie reducida, donde la experiencia práctica demostró la existencia de dificultades proyectuales y limitaciones económicas para el emplazamiento de los ascensores.

    De tal manera, se determinó que “todo proyecto con plantas habitables o no, que disponga de más de diez (10) paradas (PB + 9 plantas) o hasta 60 habitantes o hasta 33 mts de recorrido útil de desplazamiento – cualquiera de estas condiciones-, debe contar con un mínimo de dos (2) equipos.

    Para los edificios en altura en lotes de menos de 200 M2, se determinó que “todo proyecto con plantas habitables o no, que disponga de más de doce (12) paradas (PB + 11 plantas) o hasta 35 habitantes o hasta 36 mts de recorrido útil de desplazamiento, debe instalar un (1) equipo, superados esos parámetros se deberán instalar dos (2)”.

    Complementariamente, se mantiene una tolerancia del 5% en los parámetros o limitantes establecidos.

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